PRIMERO: Se DECLARA LA INHABILITACIÓN del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CHÁVEZ ALVIAREZ.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia consultada.
TERCERO: Se ORDENA la publicación de un extracto de esta sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil, en el Diario "La Nación" de esta ciudad, y su inserción en la Oficina de Registro correspondiente conforme al artículo 506 ejusdem.
CUARTO: Una vez conste en autos la publicación y el registro ordenados, SE ORDENA al Tribunal de la causa proceder al nombramiento del respectivo curador.
Finalmente se ordena al Tribunal de la causa, para dar cumplimiento a lo aquí resuelto, que notifique a la solicitante YOLANDA BEATRIZ CHÁVEZ ALVIAREZ.
Publíquese esta sentencia en el expediente N°1.747 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO .....