este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como pensión alimentaria la suma de ochenta bolívares fuertes (Bs. F. 80.00).
SEGUNDO: El padre suministrará artículos extras de la bodega que administra.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar un estreno para el niño.
CUARTO Los padres cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas o cualquier otro gasto adicional que requiera en el año.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los dos (02) días del mes abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PRO.....