DECLARA CON LUGAR, el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos ERGLYN DE LA TRINIDAD ZAMBRANO CHAVEZ Y FRANKLYN EDUARDO BELANDRIA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.640.969 y V-14.268.720, en su orden, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio Nº 027 de fecha 14 de marzo de 2014, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.