Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana GLADYS RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.971.561, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SAMUEL OLAYA LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.862.258, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada.....