En razón del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, este tribunal por cuanto se observa que el edicto librado al momento de admitir la demanda, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 507 del Código Civil, fue publicado con posterioridad a la citación de los demandados en la presente causa, cuya última citación fue efectuada en fecha 25 de enero de 2017, en aras de garantizar el derecho a la defensa de los terceros que pudieran tener interés en los juicios relativos al estado civil, REPONE la presente causa al estado de que se comience a computar el lapso para dar contestación a la demanda, dejando incólume las actuaciones realizadas por los demandados, los poderes otorgados, así como teniendo por válida la publicación del edicto realizada. En consecuencia, una vez notificada las partes de la presente sentencia, comenzará a computarse el lapso para dar contestación a la demanda. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
A.....