Este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría, de fecha 30 de mayo de 2017, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días treinta y uno (31-05-2017) y uno (01) de junio del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, por tanto dicho laps.....