este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada a la acusada LUZDARY YANETH BARON RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, titular de la cedula de identidad No. 15.210.788, nacida en fecha 02-06-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa No. 3-32, Ciudad Bolívar, Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE EVASION DE DETENIDOS EN GRADO DE FRUSTRACION,.....