Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el Abogado en ejercicio JOSE RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7715, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CARMELA ALTAMIRANDA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-160.981, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano ENDER YONNY SANCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.493.877, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en Costas a la Parte Demandante por haber res.....