Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YUREYSY PATRICIA FALK FLORES y ENDER ORLANDO MAIZO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.723 y V-16.889.510, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ