se dicta despacho saneador y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la parte actora que presente dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive, para que se consigne la información antes requerida de conformidad a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 29 de abril de 2015, del expediente 15-0271.
Vencido el mencionado lapso, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional. En el caso de no presentar la información requerida mediante este despacho saneador, procederá a declarar la inadmisibilidad de la acción judicial interpuesta.