Se REPONE LA CAUSA al estado que se encontraba para el día 04 de Junio de 2007 exclusive, es decir, en el día Décimo Tercero (13ero) para dar contestación a la demanda, dándose válidamente por citado en fecha 11 de mayo de 2007 el Abg. PABLO ENRIQUE RUIZ, a través de poder inserto al folio 152 y 153, concedido por la co-demandada MARIA EUGENIA LONDOÑO CUBEROS, última demandada citada, el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, comenzó a transcurrir el 14 de Mayo de 2007 y al 04 de Junio de 2007 exclusive, fecha en la cual se admite la tercería forzosa, han transcurrido 13 días de despacho para dar contestación a la demanda. Por lo que una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, continuará la causa en el día décimo cuarto (14to) del lapso de emplazamiento.
SEGUNDO: Se deja sin pleno valor jurídico el auto de fecha 04 de Junio de 2007, en el cual se admitió la Tercería Forzosa, .....