Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por encontrarse prescrita de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MORENO QUINTERO LELIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.644.259, nacido en fecha 08 de Mayo de 1957, de 50 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, de Capacho, Independencia Estado Táchira, por la comisión del delito de Actos lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 322 ejusdem.