Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025 interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-15.990.862, y PABLO ANTONIO CEGARRA OVALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.932.773, contra el ciudadano FRANCISCO PEREZ OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.638.465. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025.
Este tribunal aclara que la presente de.....