Por lo anteriormente señalado, es que este Juzgador considera que la presente demanda es PROCEDENTE, la cual fue interpuesta por la ciudadana VALERO MANJARREZ ANA MARLENE, en contra del ciudadano VANEGAS RAMÍREZ JAMES EDWARD, en beneficio de los hermanos VANEGAS VALERO, de conformidad con lo señalado en los artículos 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en interés superior de los referidos hermanos, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana VALERO MANJARREZ ANA MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.163.797, en contra del ciudadano VANEGAS RAMÍREZ JAMES EDWARD, venezolano, ma.....