Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2018, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada personalmente por las partes demandante ANA ROSA MENESES OVALLES, y demandada SINEGGLY YEKSENIA CASIQUE OROZCO, la primera en su condición de abogado actuando en nombre propio y por sus propios derechos y la segunda debidamente asistida de abogado, y por cuanto la misma versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conform.....