...acuerda PRIMERO: Decretar Medida de Protección a favor del ciudadano AGUSTIN RAMON REMIGIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.237.348, residenciado en: EL VIGIA, CALLE CHAPELLIN AL FINAL, CASA N° 4, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por lo que se comisiona a tal efecto al Director ? Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), a los fines de que gire instrucciones necesarias a fin de cumplir con lo ordenado. SEGUNDO: La vigilancia deberá ser prestada por dos (2) funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado, los cuales deberán ser relevados cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. Dicha medida se mantendrá hasta tanto el Ministerio Público informe a este Tribunal la conclusión de las investigaciones que lleve a cabo. TERCERO: Se acuerda FIJAR para el día LUNES 12-12-2005 a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia Oral para oír a las partes de conformidad con el último aparte.....