Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito intentaron los ciudadanos RONALD ARNOLDO ALVIAREZ CHACON y ANDERSON YEIMIR BECERRA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.19.664.499 y V-19.877.067, domiciliados en La Puente, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio AURA MILAGROS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.499.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.756, contra el ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.027.144, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se.....