DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, actuando en representación del ciudadano LORENZO MOGOLLON VERA, en contra del ciudadano JIMMY SARMIENTO CHACÓN, suficientemente identificados en autos, en CONSECUENCIA:
PRIMERO: Quedan RESUELTOS LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 18 de febrero del 2.008, autenticados por ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, anotados bajo los Nros. 35 y 36 respectivamente, Tomo 224 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
SEGUNDO: El ciudadano LORENZO MOGOLLON VERA, debe devolverle al ciudadano JIMMY SARMIENTO CHACÓN, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000,oo), por concepto de cuota inicial del precio de ambos contratos aquí resueltos.
TERCERO: Se le ORDENA al ciudadano JIMMY SARMIENTO CHACÓN, restituir al demandante ciudadano LORENZO MOGOLLON VERA, los dos vehículos objetos de los contratos aquí resueltos con las sigu.....