Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA PROCEDENTE la medida ejecutiva de embargo solicitada por el Instituto Autónomo de Vialidad del estado Táchira (I.V.T.), representado por el Abogado JOSE DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS; en el presente litigio mediante el cual se interpuso Demanda de Contenido Patrimonial, contra la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA GARCÍA C.A. y solidariamente contra la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A.
Segundo: SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 1.218.484,20) que comprende el doble de lo adeudado (capital más intereses).
Si el embargo recayere sobre.....