PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), presentada por el ciudadano JULIO CESAR CORREA CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.664 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra la ciudadana REINA YOLIMAR DEPABLOS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.306 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de Diciembre de 2014.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembri.....