Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por no haber quedado probado en el debate oral y privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido joven adulto, al no haber probado la Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83, Eiusdem, en consecuencia, se declara INOCENTE al joven adulto de los cargos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara. SEGUNDO: En virtud de la decisión absolutoria dictada por este Tribunal se ordena el cese de toda medida cautelar dictada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, en fecha 08/02/2002, quedando en consecuencia el joven adulto en Libertad Plena. TERCE.....