PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA DE JESÚS LIBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.883 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana MARIA DE JESÚS LIBRE, ya identificada, la posesión legítima sobre unas mejoras consistentes en unas Bienhechurías, las cuales adquirió de los propietarios y con el pasar del tiempo fue modificando bajo sus propias expensas, dichas mejoras se encuentran en terreno de su propiedad, ubicado en Santa Rita de MIRAFLORES, Aldea Mariño, carretera vía Rubio, Km. 5, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, antes Municipio Libertad, ahora Municipio Capacho Viejo; en un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (123,28 Mts2), y consisten en una casa para habitación, constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño,.....