. El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y/o conjunta de DIVORCIO POR DESAFECTO de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto. En consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Notificar al ciudadano: GERARDO ELOY MALDONADO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.283.402, domiciliado en la calle 22, casa S/N de la Victoria Parte alta, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mediante boleta, para que comparezca por ante este tribunal al segundo (02) .....