DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil PROCESADORA DE PIELES LA VICTORIA, C.A. (PROPIELVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2.001, bajo el N° 15, Tomo 4-A, expediente 101220, con registro de información fiscal N° J-307828790, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, hasta por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 578.556,00), que comprende el doble del valor del Pagaré, más las costas y los honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (315.576,00).