Por lo tanto ratifica el contenido del ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2006, de la cual se solicita la aclaratoria; todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.