RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRISIÓN en CONFINAMIENTO al penado BRAYAN VILLABON BENTANCOURT, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a BRAYAN VILLABON BENTANCOURT, para completar su condena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 25 de JUNIO de 2008 (25-06-2008), todo de conformidad a lo pr.....