Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: CORALES BLANCO JOSE ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.929.031, natural de San Juan de Colon Estado Táchira, nacido el 13-05-1978, soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en Rubio sector el Japón, vía alineadero, casa S/N, frente a la escuela el Japón Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado.....