artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos ANA MIRIAM CARMONA DE DELGADO, ANGÉLICA MARÍA DELGADO CARMONA y JOSÉ ALEJANDRO DELGADO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-4.844.354, V.-15.914.378 y V.-15.914.379, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO ANTONIO DELGADO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.843.334, fallecido el día 09 de Noviembre de 2010, según consta en acta de defunción N° 1149 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien en vida fuese esposo y padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Cód.....