declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Constructora Zamar C.A (COZAMARCA) en contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 13/05/2008, contenido en el Decreto S/N, suscrito por el Gobernador del estado Táchira, notificado en fecha 23/05/2008, acto éste que decidió el Recurso jerárquico interpuesto contra el acto emitido en fecha 21 de noviembre de 2007, contentivo de la Resolución No. 916, emanada por la Secretaria General de Gobierno, mediante el cual, se resuelve rescindir el contrato de obra No. ED-F14-034-2005 y ordena el pago de una indemnización de (BS. 37.748,71) y la cancelación de inscripción en el Registro de Contratistas.
SEGUNDO: Se ratifica la validez del acto administrativo de efectos particulares de fecha 13/05/2008, contenido en el Decreto S/N, suscrito por el Gobernador del estado Táchira, notificado en fecha 23/05/2008, acto éste que decidió el Recurso jerárquico interpuesto contra el acto emitido.....