Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Tomando en cuenta el interés superior del menor, considerando igualmente que es un estudiante de Noveno grado, tal como consta en la constancia de estudio aportada por la defensa y el compromiso del adolescente de comportarse como un ciudadano, este Juzgador acuerda continuar el procedimiento ordinario y le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, esto es de presentarse ante este Juzgado cada Quince (15) días por un lapso de tres (03) meses, ordenando la entrega a su representante legal, ciudadana BARRERA MARIA ELENA, titular de la Cédula de Id.....