PRIMERO : DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de del acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 9 de Marzo de 2006 y como consecuencia de ello, todas las actuaciones subsiguiente a la precitada audiencia , salvo la presente decisión, y en tal sentido debe convocarse de nuevo la precitada audiencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 en relación con el 195 ejusdem, por violación del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Derecho a ser oído, según lo establecen los artículos 23,26, y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1,125 ordinal 1 y 3, 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se ordena oficiar a Ministerio Público, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines propuestos en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se ordena fijar la audiencia preliminar del presente asunto para el día 20-0406, a las 12:00 am de conformidad con .....