...PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Moreno Jean Franco y Hernández Velásquez Eduardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.784.788 y V-22784.811, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: 1) MORENO APONTE JEAN FRANCO, titular de la cédula de identidad V-22.784.788,venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento, 10/08/1994, edad 22 años, natural de los Teques Estado Miranda, Hijo De: Carmen Aponte (F) y Javier Moreno (f),grado de instrucción: quinto año de bachillerato, profesión u oficio panadero, con domicilio en: urb. Los lagos, sector calle el .....