PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos GILBERTO PALOMINO TORRES Y MARÍA EDUVIGIS HUERFANO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.880.702 y V-9.145.514, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 15 de julio de 2014.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 14, de fecha 15 de marzo de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, hoy Capacho Viejo.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.