PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YONY DAVID GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 35 años de edad, Casado, titular de cedula de identidad N° V- 14.152.158, hijo de María del Carmen Guerrero (v) y de José Gregorio Guerrero Zambrano (F), Residenciado actualmente en Cordero avenida Eleuterio Chacon casa N° 17-71, estado Táchira, teléfono: 0276.396.07.18, la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494, Encabezamiento, del código de Comercio en perjuicio de JOSE FELIX GUERRERO, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido .....