Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora Ciudadana EILYN YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-30.523.866, ni normas de orden público DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO al cual llegaron las partes en esta Audiencia Preliminar: Ciudadana EILYN YULIETH RODRÍGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº. V.-30.523.866, representada por sus abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÒN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.187.085 y V.-17.029.723, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.157 y 313.646, en su orden, y la parte demandada ciudadana ANNY MILEYDY RAMÌREZ GUERRERO, identificada con la cédula N.º V.-16.410.111, representando a la parte patronal y los apoderados judiciales Abogados de la empresa Sociedad mercantil HOTEL.....