Por lo que en razón de la pena que pudiere llegar a imponerse se presume conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga y siendo la misma mayor en su limite máximo a los TRES (03) AÑOS En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, en su condición de defensor público del ciudadano YEISON WLADIMIR BARAJAS, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado YEISON WLADIMIR BARAJAS, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de este. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las par.....