Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PASCUAL ANTONIO MENDOZA PÁEZ y DILCIA MARINA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.927.498 y V-5.938.508 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de junio de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torres del estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio Nº 08, folio 19 frente, de fecha 08 de junio de 1981, cursante al folio 05 y su vto., del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.