DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio instaurado por los ciudadanos FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, EURO ANTONIO VERA MENDEZ y GERARDO JOSE CONTRAMAESTRE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.740.445, V-12.234.828 y V- 14.783.104, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.430, 159.225 y 160.510, apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE JOVES GARCIA, por OFERTA REAL DE PAGO; en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.