En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORIA entre los ciudadanos YOLIMAR GALVIS RAMIREZ y GILBERTO ALEXANDER CEGARRA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nro. V-16.258.097 y V-16.125.452, en su orden y padres de los menores YALYSMAR ALEJANDRA Y GELBYMAR ALEXANDRA CEGARRA GALVIS. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.
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