Seguidamente, este Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 50 céntimos (Bs. 4.163,50) que es el monto legalmente embargable conforme a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente Cheque de gerencia por el monto aquí embargado.