Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: YADIRA MARIA TOMOCHE CEGARRA y GUSTAVO GOMEZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 23 de Marzo de 1991, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de Matrimonio N° 17, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, .....