Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Dra. YALENA MORA.
PARTE DEMANDADA
La SecretarÍa.