Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por el ciudadano Juan Francisco Cacua, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.243, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.243, actuando como Presidente de la Firma Comercial la Gran Parada, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 1983, No.- 41, tomo 19-A, modificada en fecha 19 de Marzo de 1995, tomo 10-A, No.- 36, asistido por la abogada en ejercicio Mary Luz Ramírez Rosales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.992, contra la Superintendencia de Precios Justos del estado Táchira.