Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño YOHANDRY JOSÉ PERNÍA AVILORIO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 078 de fecha 07 de julio de 2.004, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: "...AVILOVIO" deberá aparecer "...AVILORIO".