Primero: Practica el cómputo de las Medidas de Privación de Libertad, la cual fue impuesta por el lapso de cuatro (04) años y sucesivamente la medida de reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) Años, al joven adulto (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), del cual se evidencia que el mismo ha permanecido efectivamente privado de libertad, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS DÍAS; faltándole por cumplir, un (01) año, cinco (05) meses y siete (07) días; de los cuatro (04) años impuestos como sanción; la cual finalizará el 27 de marzo de 2013; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se corrige el error al establecer en la causa, como fecha de culminación de sanción el 27 de marzo de 2014, cuando lo correcto es 27 de marzo de 2013; conforme l.....