Se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 01 folio útil y 01 anexo, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por: JORGE ALIRIO RAMÍREZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.360.275, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-04-2011.
Fecha de Egreso: 15-09-2011.
Tiempo de Servicio: 05 meses.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 05 meses; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral.
- Por concepto de ANTIGÜEDAD, le.....