En consecuencia, este Tribunal por la razones de hecho y derecho antes mencionadas, adminiculadas y precisadas, tomando en consideración el poder cautelar que tienen las medidas atípicas o innominadas y analizadas como han sido cada una de las mismas en forma individualizada se concluye inequívocamente que la parte demandante logro demostrar los supuestos a que se contrae los artículos 585, 588 en su parágrafo primero del Código Procesal Civil en lo que corresponde a la primera medida innominada solicitada que el tribunal acordara en forma clara, expresa, lacónica y precisa, en del dispositivo del presente fallo, por lo que DECRETA:
PRIMERO: Medida de amparo cautelar de suspensión de los efectos del documento de contrato de obras registrado por ACUTRANSPET en fecha 11 de noviembre de 2019, bajo el folio 284, tomo 17 del Registro Publico del Segundo Circuito del estado Táchira, hasta tanto se obtenga una sentencia definitiva que determine el derecho dirimido, y en consecuencia, sus.....