TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los acusados: DARIS KARIN RAMIREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.555, natural de Coloncito, estado Táchira, fecha de nacimiento 12/06/1985, de 37 años de edad, de estado civil soltera, analfabeta, de profesión u oficio ama de casa, hija de Pedro José Ramírez, y de Carmen Yolanda de Ramírez, domiciliada en avenida principal de La Pedregoza, casa A-51, de color blanca, de portón y rejas negras, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, con abonado telefónico 04212-8477745 (personal), y correo electrónico, no aportó, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionad.....