En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) AÑO de inactividad procesal, es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma transcrita.- Déjese copia certificada de
esta decisión para el archivo del Tribunal
La Jueza Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán
José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,