PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, por cumplir los requisitos concurrentes que exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 24 de junio de 2018. (24-06-2018) fecha del cumplimiento total de la pena impuesta.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal, y de mantener su dirección de habitación en: el barrio Nuevo, calle principal, sector Caño La Vuelta, casa sin numero, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, y en caso de cambiarla debe consignar al Tribunal constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde va a habitar.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se .....